- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2284
Artículo 2284 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las tres maneras en que se puede entregar algo que compraste. La primera es la entrega real, que es cuando te dan el objeto físicamente en la mano o te pasan el documento que acredita un derecho. La segunda es la entrega jurídica, que es cuando sin que te den la cosa, la ley dice que ya la recibiste por alguna razón especial. La tercera es la entrega virtual, que ocurre cuando tú como comprador aceptas que el producto se quede donde está, y a partir de ese momento el vendedor solo lo cuida como si fuera un guarda cosas.
Texto oficial
Artículo 2284.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 218 de 370 La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.