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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2285
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2285

Artículo 2285 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gastos para entregarte lo que compraste los paga el vendedor, pero una vez que ya te lo entregó, los gastos de transportarlo a tu casa corren por tu cuenta. Esto es a menos que tú y el vendedor acuerden algo diferente, como que él pague el envío. En pocas palabras, el vendedor cubre el costo de ponerte el producto en la mano, y tú pagas por llevarlo a donde quieras si no hay otro trato.

Texto oficial

Artículo 2285.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 218) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.