- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2285
Artículo 2285 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los gastos para entregarte lo que compraste los paga el vendedor, pero una vez que ya te lo entregó, los gastos de transportarlo a tu casa corren por tu cuenta. Esto es a menos que tú y el vendedor acuerden algo diferente, como que él pague el envío. En pocas palabras, el vendedor cubre el costo de ponerte el producto en la mano, y tú pagas por llevarlo a donde quieras si no hay otro trato.
Texto oficial
Artículo 2285.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.