- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2286
Artículo 2286 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no has pagado lo que compraste, el vendedor no tiene por qué entregarte el producto. Pero si en el contrato acordaron que te darían un plazo para pagar después, entonces sí están obligados a entregarlo aunque aún no hayas pagado. En pocas palabras: sin pago, no hay entrega, a menos que hayan pactado lo contrario por escrito.
Texto oficial
Artículo 2286.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.