- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2287
Artículo 2287 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo a plazos y, después de la venta, te enteras de que el comprador está tan endeudado que no podrá pagarte, tú, como vendedor, no estás obligado a entregarle lo que vendiste, aunque ya le hubieras dado tiempo para pagar. O sea, si ves que el riesgo de que no te pague es inminente, puedes negarte a darle el producto. La única excepción es que el comprador te entregue un aval o garantía (eso es la "fianza") que asegure que te pagará en la fecha acordada.
Texto oficial
Artículo 2287.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.