Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2287
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2287

Artículo 2287 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo a plazos y, después de la venta, te enteras de que el comprador está tan endeudado que no podrá pagarte, tú, como vendedor, no estás obligado a entregarle lo que vendiste, aunque ya le hubieras dado tiempo para pagar. O sea, si ves que el riesgo de que no te pague es inminente, puedes negarte a darle el producto. La única excepción es que el comprador te entregue un aval o garantía (eso es la "fianza") que asegure que te pagará en la fecha acordada.

Texto oficial

Artículo 2287.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 218) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.