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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2288
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2288

Artículo 2288 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El vendedor está obligado a darte el producto tal y como estaba en el momento en que firmaron el trato. O sea, no puede cambiarlo ni dañarlo después de que ya se pusieron de acuerdo. Si el artículo se echa a perder o se descompone antes de que te lo entreguen, eso es bronca del vendedor. Entonces, lo que te llegue debe estar exactamente igual a como lo viste cuando aceptaste comprarlo.

Texto oficial

Artículo 2288.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 218) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.