- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2289
Artículo 2289 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El vendedor tiene que darte, además de lo que compraste, todo lo que esa cosa haya generado desde el momento en que el trato quedó firme (cuando se hizo el contrato). Eso incluye, por ejemplo, las frutas de un árbol, las ganancias que haya dado, o los papeles y derechos que le corresponden. En otras palabras, si compras algo, te toca todo lo que produzca desde que se cierra el trato, no solo el objeto en sí.
Texto oficial
Artículo 2289.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.