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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2289

Artículo 2289 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El vendedor tiene que darte, además de lo que compraste, todo lo que esa cosa haya generado desde el momento en que el trato quedó firme (cuando se hizo el contrato). Eso incluye, por ejemplo, las frutas de un árbol, las ganancias que haya dado, o los papeles y derechos que le corresponden. En otras palabras, si compras algo, te toca todo lo que produzca desde que se cierra el trato, no solo el objeto en sí.

Texto oficial

Artículo 2289.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 218) ↗

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