- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2296
Artículo 2296 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y te lo entregan antes de que pagues, hay tres casos en los que sí te pueden cobrar intereses por el tiempo que pasó entre que recibiste el producto y liquidaste el precio. El primero es si tú y el vendedor acordaron desde un inicio que así sería. El segundo es si lo que compraste ya genera ganancias, como una casa que rentas o un árbol que da fruta. El tercero es si ya te atrasaste en el pago y te declararon en mora, que es cuando oficialmente no cumpliste a tiempo con lo que debías.
Texto oficial
Artículo 2296.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 219 de 370 I. Si así se hubiere convenido; II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2104 y 2105.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.