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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2296

Artículo 2296 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y te lo entregan antes de que pagues, hay tres casos en los que sí te pueden cobrar intereses por el tiempo que pasó entre que recibiste el producto y liquidaste el precio. El primero es si tú y el vendedor acordaron desde un inicio que así sería. El segundo es si lo que compraste ya genera ganancias, como una casa que rentas o un árbol que da fruta. El tercero es si ya te atrasaste en el pago y te declararon en mora, que es cuando oficialmente no cumpliste a tiempo con lo que debías.

Texto oficial

Artículo 2296.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 219 de 370 I. Si así se hubiere convenido; II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2104 y 2105.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 218) ↗

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