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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2298
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2298

Artículo 2298 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si después de hacer un contrato de compraventa, el vendedor te da más tiempo para pagar, tú como comprador tienes que pagar intereses por ese plazo extra. La única excepción es si tú y el vendedor acuerdan otra cosa, como que no cobrarán intereses. En otras palabras, si te dan chance de pagar después, normalmente deberás un extra, a menos que pacten lo opuesto.

Texto oficial

Artículo 2298.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.