- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2299
Artículo 2299 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo a plazos y todavía no terminas de pagarlo, puedes dejar de pagar si alguien te molesta o te quita lo que compraste, o si tienes miedo de que eso pase. El pago lo reanudas hasta que el vendedor te garantice que vas a seguir disfrutando de lo que compraste, por ejemplo, dándote una fianza (un documento que asegura que cumplirá). Esto no aplica si tú y el vendedor acordaron algo diferente desde el principio.
Texto oficial
Artículo 2299.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.