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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2299
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2299

Artículo 2299 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo a plazos y todavía no terminas de pagarlo, puedes dejar de pagar si alguien te molesta o te quita lo que compraste, o si tienes miedo de que eso pase. El pago lo reanudas hasta que el vendedor te garantice que vas a seguir disfrutando de lo que compraste, por ejemplo, dándote una fianza (un documento que asegura que cumplirá). Esto no aplica si tú y el vendedor acordaron algo diferente desde el principio.

Texto oficial

Artículo 2299.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.