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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2300
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2300

Artículo 2300 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compraste algo a plazos y no pagas, el vendedor puede cancelar el trato y recuperar lo que vendió, aunque hayan acordado que pagarías después. Pero si el vendedor ya le vendió ese mismo producto a otra persona, entonces hay que revisar otras reglas (los artículos 1950 y 1951) para ver qué pasa. En pocas palabras, si no cumples con pagar, te arriesgas a perder lo que compraste, a menos que ya esté en manos de un tercero.

Texto oficial

Artículo 2300.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951. CAPITULO VII De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-Venta

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

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