- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2300
Artículo 2300 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste algo a plazos y no pagas, el vendedor puede cancelar el trato y recuperar lo que vendió, aunque hayan acordado que pagarías después. Pero si el vendedor ya le vendió ese mismo producto a otra persona, entonces hay que revisar otras reglas (los artículos 1950 y 1951) para ver qué pasa. En pocas palabras, si no cumples con pagar, te arriesgas a perder lo que compraste, a menos que ya esté en manos de un tercero.
Texto oficial
Artículo 2300.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1950 y 1951. CAPITULO VII De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-Venta
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.