- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2301
Artículo 2301 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que puedes acordar con el vendedor que no le vendas lo que compraste a una persona en específico, como a un vecino o a un competidor. Pero si pones en el contrato que no se lo puedes vender a nadie, esa cláusula no sirve para nada, es decir, es inválida. En pocas palabras, puedes limitar la venta a una sola persona, pero no prohibirla por completo.
Texto oficial
Artículo 2301.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.