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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2301
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2301

Artículo 2301 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que puedes acordar con el vendedor que no le vendas lo que compraste a una persona en específico, como a un vecino o a un competidor. Pero si pones en el contrato que no se lo puedes vender a nadie, esa cláusula no sirve para nada, es decir, es inválida. En pocas palabras, puedes limitar la venta a una sola persona, pero no prohibirla por completo.

Texto oficial

Artículo 2301.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.