- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2302
Artículo 2302 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que vendes una casa y acuerdas con el comprador que puedes recuperarla después devolviendo el dinero; eso está totalmente prohibido por esta ley. Tampoco se vale que, después de vender un terreno o propiedad entre dos personas, una le prometa a la otra volver a comprarlo o venderlo otra vez en el futuro. En pocas palabras, si ya vendiste un inmueble a alguien, no puedes hacer ningún trato para echar para atrás la venta o para volver a negociarlo entre ustedes. Esto aplica solo entre las mismas personas que hicieron la compra-venta original.
Texto oficial
Artículo 2302.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.