- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2303
Artículo 2303 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, al vender algo, puedes ponerte de acuerdo con el comprador para que, si él después quiere vender ese mismo objeto, te dé la primera oportunidad de comprarlo. O sea, tú tendrías el "derecho de preferencia", como el derecho a decir "yo lo compro" antes que nadie. Esto solo aplica si así lo estipulan en el contrato de compra-venta desde el principio. No es automático, tiene que ser un trato entre ambos.
Texto oficial
Artículo 2303.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.