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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2303
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2303

Artículo 2303 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, al vender algo, puedes ponerte de acuerdo con el comprador para que, si él después quiere vender ese mismo objeto, te dé la primera oportunidad de comprarlo. O sea, tú tendrías el "derecho de preferencia", como el derecho a decir "yo lo compro" antes que nadie. Esto solo aplica si así lo estipulan en el contrato de compra-venta desde el principio. No es automático, tiene que ser un trato entre ambos.

Texto oficial

Artículo 2303.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.