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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2304
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2304

Artículo 2304 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo y le ofreces al comprador la opción de que, si después alguien más quiere comprarlo, tú puedas comprarlo de regreso antes que nadie (eso es el "derecho de preferencia"), tienes poco tiempo para decidir. Si lo que vendiste es algo chico o que se puede mover (como un celular o una bicicleta), el comprador te debe avisar de la nueva oferta y tú tienes 3 días para decir que sí; si no, pierdes el derecho. Si lo que vendiste es una casa o un terreno, tienes 10 días para decidir, o también lo pierdes. Y ojo: si decides usar tu derecho, tienes que pagar el mismo precio que el otro ofreció; si no tienes para pagarlo, entonces ya no aplica el trato de preferencia.

Texto oficial

Artículo 2304.- El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

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