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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2305
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2305

Artículo 2305 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho a comprar primero algo (como una propiedad), y otra persona ofrece comprarlo, el vendedor debe avisarle de manera comprobada, por ejemplo con un correo o carta firmada. Si el vendedor no le avisa y lo vende a otro, la venta sí es válida, pero el vendedor tendrá que pagar por los daños que le cause a quien tenía el derecho de preferencia.

Texto oficial

Artículo 2305.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.