- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2305
Artículo 2305 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a comprar primero algo (como una propiedad), y otra persona ofrece comprarlo, el vendedor debe avisarle de manera comprobada, por ejemplo con un correo o carta firmada. Si el vendedor no le avisa y lo vende a otro, la venta sí es válida, pero el vendedor tendrá que pagar por los daños que le cause a quien tenía el derecho de preferencia.
Texto oficial
Artículo 2305.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.