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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2306
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2306

Artículo 2306 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende una propiedad, pero todavía no le terminan de pagar todo, le da un plazo para liquidarla. Otra persona puede tener derecho a quedarse con esa propiedad si iguala la oferta (derecho de preferencia), pero no puede aprovechar ese plazo para pagar después si no demuestra que sí va a cumplir con el pago cuando se termine el tiempo acordado. Es decir, si quieres usar el derecho de preferencia, tienes que dar garantías de que pagarás en la fecha límite. Sin esas garantías, no aplica.

Texto oficial

Artículo 2306.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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