- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2307
Artículo 2307 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a comprar algo antes que los demás (derecho de preferencia) y ese algo se va a vender en una subasta pública, la persona que está organizando la subasta está obligada a avisarle con anticipación. Le tiene que decir exactamente el día, la hora y el lugar donde se va a hacer el remate. Así el interesado puede asistir y ejercer su derecho si quiere.
Texto oficial
Artículo 2307.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 220 de 370
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