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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2308
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2308

Artículo 2308 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pacto de preferencia te da el derecho de comprar algo antes que otra persona, pero no puedes pasarlo a nadie más. No puedes venderle ni regalarle ese derecho a otra persona. Tampoco lo heredan tus hijos o familiares cuando tú mueres. Solo tú puedes usarlo mientras vivas, y si no lo usas, se pierde.

Texto oficial

Artículo 2308.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 220) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.