- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2308
Artículo 2308 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pacto de preferencia te da el derecho de comprar algo antes que otra persona, pero no puedes pasarlo a nadie más. No puedes venderle ni regalarle ese derecho a otra persona. Tampoco lo heredan tus hijos o familiares cuando tú mueres. Solo tú puedes usarlo mientras vivas, y si no lo usas, se pierde.
Texto oficial
Artículo 2308.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.