- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2309
Artículo 2309 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que aún no existe (por ejemplo, la próxima cosecha de un campo) y aceptas el riesgo de que tal vez nunca llegue a existir, ese trato se considera un "contrato aleatorio" (es decir, un acuerdo donde lo que se gana o se pierde depende de la suerte). En este caso, la ley lo maneja como una "compra de esperanza", que es cuando pagas por la posibilidad de recibir algo, sin garantía de que realmente suceda. Básicamente, si te aventuras a comprar algo incierto, te aplican las reglas especiales para ese tipo de apuestas legales.
Texto oficial
Artículo 2309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.