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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2309
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2309

Artículo 2309 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo que aún no existe (por ejemplo, la próxima cosecha de un campo) y aceptas el riesgo de que tal vez nunca llegue a existir, ese trato se considera un "contrato aleatorio" (es decir, un acuerdo donde lo que se gana o se pierde depende de la suerte). En este caso, la ley lo maneja como una "compra de esperanza", que es cuando pagas por la posibilidad de recibir algo, sin garantía de que realmente suceda. Básicamente, si te aventuras a comprar algo incierto, te aplican las reglas especiales para ese tipo de apuestas legales.

Texto oficial

Artículo 2309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 220) ↗

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