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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2310

Artículo 2310 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo a plazos (pagando poquito a poco) y dejas de pagar, el vendedor puede cancelar la venta y recuperar lo que vendió. Si es una casa o terreno, pueden ponerse de acuerdo desde el principio para que, si fallas en uno o varios pagos, se cancele el trato, y esa regla también afecta a cualquier persona que después compre esa propiedad, siempre que esté anotada en el Registro Público (como un libro oficial donde se guardan los datos de las propiedades). Si es algo que se pueda identificar fácilmente, como un coche con número de serie, aplica la misma regla. Pero si es algo difícil de identificar, como ropa o muebles comunes, la cancelación solo vale entre el vendedor y tú, no afecta a otra persona que haya comprado esas cosas de buena fe (sin saber que había problemas).

Texto oficial

Artículo 2310.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes: I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público. II. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria, de que habla contra terceros si se inscribió en el Registro Público. III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 220) ↗

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