- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2311
Artículo 2311 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se cancela una venta, tanto el que vendió como el que compró deben devolverse todo lo que se dieron (el dinero y la cosa vendida). Pero si el vendedor ya había entregado el producto, puede cobrarle al comprador una renta por el tiempo que lo usó y también una compensación por los daños o desgastes que tenga; ambas cantidades las calculan expertos independientes. Por su lado, el comprador que ya había adelantado parte del pago tiene derecho a recibir intereses legales sobre esa cantidad. Además, cualquier acuerdo que ponga al comprador obligaciones más pesadas de las que dice esta regla no vale, es decir, es nulo.
Texto oficial
Artículo 2311.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.