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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2312
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2312

Artículo 2312 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes acordar con el vendedor que él se quede como dueño del producto hasta que termines de pagarlo por completo. Si los bienes son de los que se registran, como una casa o un coche (artículo 2310), ese acuerdo solo será válido frente a otras personas si lo inscribes en el Registro Público. Si son bienes de otro tipo, como muebles, aplican las reglas especiales que ya están en la ley. En pocas palabras, sirve para que el vendedor te proteja si dejas de pagar, pero necesitas registrarlo para que nadie más pueda reclamar.

Texto oficial

Artículo 2312.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2310, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 220) ↗

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