- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2314
Artículo 2314 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el vendedor recupera la cosa que vendió (como un coche o una casa) porque el comprador no le pagó, entonces se aplican las mismas reglas del artículo 2,311. En otras palabras, no hay reglas especiales para este caso; solo se sigue lo que ya dice la ley en ese otro artículo sobre lo que pasa cuando no se cumple con un pago. Es como si la ley dijera: "para saber cómo proceder, checa el artículo 2,311".
Texto oficial
Artículo 2314.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2,311. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 221 de 370
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