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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2314
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2314

Artículo 2314 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el vendedor recupera la cosa que vendió (como un coche o una casa) porque el comprador no le pagó, entonces se aplican las mismas reglas del artículo 2,311. En otras palabras, no hay reglas especiales para este caso; solo se sigue lo que ya dice la ley en ese otro artículo sobre lo que pasa cuando no se cumple con un pago. Es como si la ley dijera: "para saber cómo proceder, checa el artículo 2,311".

Texto oficial

Artículo 2314.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2,311. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 221 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 220) ↗

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