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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2315
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2315

Artículo 2315 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este caso, si compras algo pero aún no eres legalmente dueño (porque no se ha completado la venta), y ya te entregaron el artículo, la ley te considera como si lo estuvieras rentando. No eres dueño, solo tienes permiso de usarlo mientras esperas a que termine el proceso de compra.

Texto oficial

Artículo 2315.- En la venta de que habla el artículo 2312, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO VIII De la Forma del Contrato de Compra-Venta

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.