- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2316
Artículo 2316 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2316 dice que, en general, un contrato de compra-venta no necesita cumplir con ningún requisito especial para ser válido. Sin embargo, si lo que estás comprando o vendiendo es una propiedad, como una casa o un terreno, sí se requieren formalidades, como hacerlo ante un notario. Esto significa que para cosas de uso diario, como un coche o una computadora, el simple acuerdo entre tú y el vendedor puede ser suficiente. Pero para un inmueble, la ley exige más trámites para que el contrato sea legal.
Texto oficial
Artículo 2316.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946 Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el DOF 23-02-1946, estableció que el artículo 2316, entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley”. A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.