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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2316

Artículo 2316 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2316 dice que, en general, un contrato de compra-venta no necesita cumplir con ningún requisito especial para ser válido. Sin embargo, si lo que estás comprando o vendiendo es una propiedad, como una casa o un terreno, sí se requieren formalidades, como hacerlo ante un notario. Esto significa que para cosas de uso diario, como un coche o una computadora, el simple acuerdo entre tú y el vendedor puede ser suficiente. Pero para un inmueble, la ley exige más trámites para que el contrato sea legal.

Texto oficial

Artículo 2316.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946 Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el DOF 23-02-1946, estableció que el artículo 2316, entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley”. A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 221) ↗

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