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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2317

Artículo 2317 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el precio de una casa o terreno no pase de 365 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (como unos 36,000 pesos), puedes hacer el contrato de compraventa en un papel privado, sin necesidad de ir al notario. Solo necesitas que firmen tú, el vendedor y dos testigos, y después esas firmas se ratifican ante un notario, un juez o el Registro Público de la Propiedad. Si el gobierno de la CDMX vende terrenos o casas para familias de escasos recursos, el contrato se puede hacer en un simple papel privado, sin testigos ni ratificación de firmas, siempre que el valor no pase el límite que marca otro artículo. En los programas del gobierno para regularizar terrenos particulares de bajo costo, los contratos también se pueden hacer en privado, igual que en el caso anterior. Eso sí, estos contratos también se pueden hacer con un notario, pero ellos deben cobrar solo la mitad de lo normal.

Texto oficial

Artículo 2317.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad. Párrafo reformado DOF 07-01-1988 Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas. Párrafo reformado DOF 29-06-1976, 09-04-2012 En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 07-01-1988. Reformado DOF 09-04-2012 Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo. Párrafo adicionado DOF 07-01-1988. Reformado DOF 09-04-2012 Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946. Reformado DOF 30-12-1966

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 221) ↗

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