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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2318
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2318

Artículo 2318 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando una persona no sabe escribir, por ejemplo, porque no aprendió o no puede hacerlo. En ese caso, otra persona puede firmar por ella, pero con una condición importante: ninguno de los testigos del contrato puede ser quien firme por el que no sabe escribir. Además, se debe seguir una regla especial que ya está explicada en otra parte de la ley, la del artículo 1834. En pocas palabras, si tú no sabes firmar, alguien más lo hace por ti, pero los testigos no pueden ser esa persona.

Texto oficial

Artículo 2318.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona, con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1834.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 221) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.