- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2319
Artículo 2319 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga ese documento legal (como una escritura de compraventa), se tienen que hacer dos copias originales: una se la queda la persona que compra y la otra se entrega al Registro Público (que es la oficina donde se guardan los papeles de propiedades). Así, tanto tú como el gobierno tienen un ejemplar oficial.
Texto oficial
Artículo 2319.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 222 de 370
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.