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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2319
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2319

Artículo 2319 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga ese documento legal (como una escritura de compraventa), se tienen que hacer dos copias originales: una se la queda la persona que compra y la otra se entrega al Registro Público (que es la oficina donde se guardan los papeles de propiedades). Así, tanto tú como el gobierno tienen un ejemplar oficial.

Texto oficial

Artículo 2319.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 222 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 221) ↗

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