- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2320
Artículo 2320 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes una casa o departamento que vale más de 365 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México al momento de la venta, estás obligado a hacer el contrato ante un notario público, es decir, con escritura pública. Esto es para darle más seguridad legal a la operación. La única excepción es lo que diga el artículo 2317, así que revisa si aplica en tu caso.
Texto oficial
Artículo 2320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317. Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946. Reformado DOF 30-12-1966, 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.