- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2321
Artículo 2321 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se puede vender un bien que ya está registrado (como una casa o un terreno) sin necesidad de tantos trámites, siempre y cuando su valor no sea mayor a 365 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México al momento de la venta. Si la venta es de contado y el precio no pasa ese límite, basta con anotar la venta en el certificado de propiedad que el registrador (la persona encargada del Registro) le dio al vendedor, sin necesidad de otro documento. Después, el vendedor y el comprador deben ir con el registrador para confirmar la venta, mostrar sus identificaciones y firmar; el registrador revisará que todo esté en orden, incluyendo que se hayan pagado los impuestos de la compraventa. Si todo está correcto, el registrador hará un nuevo registro para que el bien quede a nombre del comprador.
Texto oficial
Artículo 2321.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes. La constancia de la venta será ratificada ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador. Artículo reformado DOF 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.