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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2322
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2322

Artículo 2322 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una casa o un terreno, la venta no vale frente a otras personas (como alguien que quisiera comprar lo mismo) hasta que la registres en el Registro Público de la Propiedad. El registro es un trámite donde anotas oficialmente quién es el nuevo dueño. Mientras no esté registrado, aunque hayas firmado un papel, legalmente el dueño sigue siendo el vendedor para los demás. Esto protege que no haya confusiones o fraudes.

Texto oficial

Artículo 2322.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. CAPITULO IX De las Ventas Judiciales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 222) ↗

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