- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2322
Artículo 2322 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes una casa o un terreno, la venta no vale frente a otras personas (como alguien que quisiera comprar lo mismo) hasta que la registres en el Registro Público de la Propiedad. El registro es un trámite donde anotas oficialmente quién es el nuevo dueño. Mientras no esté registrado, aunque hayas firmado un papel, legalmente el dueño sigue siendo el vendedor para los demás. Esto protege que no haya confusiones o fraudes.
Texto oficial
Artículo 2322.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. CAPITULO IX De las Ventas Judiciales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.