- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2323
Artículo 2323 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las ventas que hace un juez, como cuando rematan una casa o un carro por una deuda. Te dice que, en lo básico del contrato (como quién paga y quién entrega la cosa), aplican las mismas reglas que para una venta normal entre personas. Pero en los detalles de cómo se hace el remate (como los pasos, los plazos y las condiciones), se tiene que seguir lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, la esencia de la compraventa es igual, pero el procedimiento para llevarla a cabo es especial y está en otro código.
Texto oficial
Artículo 2323.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.