Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2323
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2323

Artículo 2323 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las ventas que hace un juez, como cuando rematan una casa o un carro por una deuda. Te dice que, en lo básico del contrato (como quién paga y quién entrega la cosa), aplican las mismas reglas que para una venta normal entre personas. Pero en los detalles de cómo se hace el remate (como los pasos, los plazos y las condiciones), se tiene que seguir lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, la esencia de la compraventa es igual, pero el procedimiento para llevarla a cabo es especial y está en otro código.

Texto oficial

Artículo 2323.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 222) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.