- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2324
Artículo 2324 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay personas que no pueden comprar en una subasta judicial (el remate), ni directamente ni por medio de otra persona. Entre ellas están el juez, el secretario y los empleados del juzgado, la persona que debe dinero (el ejecutado), sus abogados y fiadores, los albaceas si los bienes son de una herencia, los tutores si son bienes de alguien incapacitado, y los peritos que pusieron precio a lo que se vende. Esto es para evitar chuecos o favoritismos. Así que, si estás en esa lista, no puedes participar en la subasta.
Texto oficial
Artículo 2324.- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.