- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2325
Artículo 2325 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez vende una propiedad por orden judicial, normalmente el comprador debe pagar en efectivo y de inmediato. Si lo que se vende es un terreno o una casa, esa propiedad se entrega sin deudas ni problemas legales (como hipotecas o embargos), a menos que se haya acordado otra cosa por escrito. Para que eso pase, el juez ordena borrar esas deudas o "gravámenes" del registro de la propiedad, siguiendo lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Texto oficial
Artículo 2325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.