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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2325
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2325

Artículo 2325 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez vende una propiedad por orden judicial, normalmente el comprador debe pagar en efectivo y de inmediato. Si lo que se vende es un terreno o una casa, esa propiedad se entrega sin deudas ni problemas legales (como hipotecas o embargos), a menos que se haya acordado otra cosa por escrito. Para que eso pase, el juez ordena borrar esas deudas o "gravámenes" del registro de la propiedad, siguiendo lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 2325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 222) ↗

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