- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2328
Artículo 2328 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas intercambian cosas (permuta), si a una persona le toca devolver lo que recibió porque resulta que el dueño original reclama su objeto, entonces esa persona ya no está obligada a dar lo suyo a cambio. Simplemente tiene que regresar lo que le dieron, y con eso cumple. En otras palabras, si te quedas sin la cosa que te dieron porque no era del que te la dio, tú no tienes que entregar lo que ofreciste a cambio.
Texto oficial
Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 223 de 370
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