- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2345
Artículo 2345 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala una casa o un terreno, ese trato debe hacerse por escrito ante un notario, igual que cuando se vende una propiedad. No basta con que te entreguen las llaves o te digan de palabra que es tuya. La ley exige que se firme una escritura pública para que la donación sea válida. En pocas palabras, regalar bienes raíces requiere el mismo papeleo legal que venderlos.
Texto oficial
Artículo 2345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley. Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946 Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el DOF 23-02-1946, estableció que el artículo 2345, entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley”. A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.