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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2346
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2346

Artículo 2346 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quiere regalar algo, tú tienes que aceptar el regalo de la misma manera en que se te está dando (por ejemplo, si es por escrito, tú también lo aceptas por escrito). Eso sí, la aceptación solo es válida si la haces mientras el donante (la persona que te da el regalo) sigue con vida. Si él muere antes de que tú aceptes, el regalo ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 2346.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.