- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2347
Artículo 2347 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien regala todos sus bienes, ese regalo no vale si no se guarda lo suficiente para vivir como está acostumbrado. La persona que dona debe reservarse algo para cubrir sus necesidades básicas o el derecho de seguir usando esos bienes aunque ya no sean suyos (eso es el usufructo). La ley protege al donante para que no termine en la calle por haber dado todo.
Texto oficial
Artículo 2347.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.