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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2348
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2348

Artículo 2348 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace una donación, no puede dejar de cumplir con su obligación de dar alimentos (como comida, vivienda, vestido o atención médica) a las personas que la ley dice que debe mantener, como sus hijos o su pareja. Si la donación le impide cumplir con esa obligación, entonces esa parte de la donación se considera "inoficiosa", es decir, ilegal o inválida. Esto significa que el donante no puede regalar sus bienes si eso lo deja sin posibilidad de mantener a quienes legalmente dependen de él. En pocas palabras, primero están las necesidades básicas de tu familia que cualquier regalo que quieras hacer.

Texto oficial

Artículo 2348.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.