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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2349
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2349

Artículo 2349 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si donas todos tus bienes de manera general, pero te reservas algunos para dejarlos en tu testamento, la ley asume que te estás quedando con la mitad de lo que donaste. Esto pasa aunque no digas exactamente cuánto te reservas. En pocas palabras, si no aclaras qué bienes te guardas, se entiende que la mitad de todo lo que donaste sigue siendo tuya para disponer en herencia.

Texto oficial

Artículo 2349.- Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.