- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2349
Artículo 2349 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si donas todos tus bienes de manera general, pero te reservas algunos para dejarlos en tu testamento, la ley asume que te estás quedando con la mitad de lo que donaste. Esto pasa aunque no digas exactamente cuánto te reservas. En pocas palabras, si no aclaras qué bienes te guardas, se entiende que la mitad de todo lo que donaste sigue siendo tuya para disponer en herencia.
Texto oficial
Artículo 2349.- Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.