- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2377
Artículo 2377 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dinero que te donaron hace más tiempo (la donación más antigua) no es suficiente para pagar lo que debes, entonces se toma en cuenta la donación que le sigue en orden de antigüedad. Se aplica el mismo procedimiento que dice el artículo anterior, es decir, se va revisando una por una desde la más nueva hasta la más vieja hasta cubrir la deuda. En pocas palabras, las donaciones se usan en orden inverso: primero las más recientes, y si no alcanzan, se van usando las más viejas. Esto es como cuando pagas una cuenta y usas primero el dinero que te prestaron hace poco, y si hace falta, agarras de ahorros más viejos.
Texto oficial
Artículo 2377.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá, respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.