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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2377
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2377

Artículo 2377 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dinero que te donaron hace más tiempo (la donación más antigua) no es suficiente para pagar lo que debes, entonces se toma en cuenta la donación que le sigue en orden de antigüedad. Se aplica el mismo procedimiento que dice el artículo anterior, es decir, se va revisando una por una desde la más nueva hasta la más vieja hasta cubrir la deuda. En pocas palabras, las donaciones se usan en orden inverso: primero las más recientes, y si no alcanzan, se van usando las más viejas. Esto es como cuando pagas una cuenta y usas primero el dinero que te prestaron hace poco, y si hace falta, agarras de ahorros más viejos.

Texto oficial

Artículo 2377.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá, respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

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