- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2376
Artículo 2376 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2376 dice que, si una persona ha hecho varias donaciones y necesita recuperar parte de ese dinero o bienes para pagar alimentos que debe, se empezará quitando la donación más reciente. Si al quitar esa donación todavía no alcanza para cubrir la deuda de alimentos, se quitará completa, sin dejar nada. Luego, si aún falta, se seguirá con la siguiente donación más reciente, y así hasta juntar lo necesario. En pocas palabras, las donaciones más nuevas se eliminan primero para garantizar que se pague lo de los alimentos.
Texto oficial
Artículo 2376.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.