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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2376
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2376

Artículo 2376 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2376 dice que, si una persona ha hecho varias donaciones y necesita recuperar parte de ese dinero o bienes para pagar alimentos que debe, se empezará quitando la donación más reciente. Si al quitar esa donación todavía no alcanza para cubrir la deuda de alimentos, se quitará completa, sin dejar nada. Luego, si aún falta, se seguirá con la siguiente donación más reciente, y así hasta juntar lo necesario. En pocas palabras, las donaciones más nuevas se eliminan primero para garantizar que se pague lo de los alimentos.

Texto oficial

Artículo 2376.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

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