- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2375
Artículo 2375 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace una donación y después fallece, esa donación normalmente podría reducirse o cancelarse si afecta los derechos de otras personas, como los herederos. Pero hay una excepción: si la persona que recibió la donación (el donatario) se compromete a pagar los alimentos que el difunto debía dar a ciertas personas, y además garantiza ese compromiso legalmente, entonces la donación se queda tal cual, sin cambios. En otras palabras, al aceptar hacerse responsable de esa obligación de alimentos, el que recibió el regalo se lo queda sin que nadie pueda reclamarlo.
Texto oficial
Artículo 2375.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.