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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2374
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2374

Artículo 2374 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el donante (quien regaló algo) pudo demandar para que le devuelvan lo regalado, pero no lo hizo, sus herederos ya no pueden hacer esa demanda después de que él muera. O sea, si la persona que hizo el regalo tuvo la oportunidad de reclamarlo y no lo hizo en vida, sus hijos o familiares no pueden reclamarlo por él.

Texto oficial

Artículo 2374.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.