- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2373
Artículo 2373 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regaló algo y luego te lo quiere reclamar, esa persona ya no puede exigir que se lo devuelvas a tus hijos o familiares cuando tú mueras. La única excepción es si ya había iniciado el proceso legal para reclamarte el regalo mientras tú seguías con vida. En otras palabras, si el que donó no te demandó antes de que murieras, sus herederos no pueden hacerlo después.
Texto oficial
Artículo 2373.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.