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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2372
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2372

Artículo 2372 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dio un regalo y después resulta que te portas muy mal con esa persona (le eres ingrato), el donador puede pedir que se cancele ese regalo. No puedes renunciar a ese derecho antes de que pase, o sea, no vale que firmes algo diciendo que nunca reclamarás aunque seas ingrato. Además, el donador solo tiene un año para reclamar, contado desde que se enteró del mal comportamiento. Si se pasa de ese año, ya no puede hacer nada.

Texto oficial

Artículo 2372.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.