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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2371
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2371

Artículo 2371 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te regala algo y después quiere cancelar ese regalo porque fuiste ingrato o ingrata con esa persona, aplican las mismas reglas que para las donaciones en general. O sea, si te hacen un regalo y lo revocan por tu falta de agradecimiento, tienes que devolver todo lo que recibiste, tal como está en los artículos del 2361 al 2364. Esas reglas dicen, por ejemplo, que si ya vendiste o perdiste el regalo, pagas su valor en dinero. Básicamente, la ley trata la cancelación del regalo por ingratitud igual que cualquier otra anulación de una donación.

Texto oficial

Artículo 2371.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2361 al 2364.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

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