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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2370
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2370

Artículo 2370 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regaló algo (una casa, dinero, etc.), puede quitarte el regalo si eres desagradecido. Esto pasa si tú cometes un delito contra la persona que te regaló, como lastimarlo, insultarlo o robarle a él, a sus papás, a sus hijos o a su esposa. También pasa si la persona que te regaló se vuelve pobre y necesitada, y tú te niegas a ayudarla con lo que puedas, tomando en cuenta el valor de lo que te regalaron. En esos casos, el que te regaló puede revocar la donación, es decir, recuperar lo que te dio.

Texto oficial

Artículo 2370.- La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

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