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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2369
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2369

Artículo 2369 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una donación se cancela por cualquier motivo, se tienen que seguir las reglas de los artículos 2362 y 2363. Esto aplica tanto cuando el que donó se echa para atrás como cuando la otra parte rompe el acuerdo. Básicamente, si la donación se deshace, hay que devolver lo que se recibió o pagar lo que valga.

Texto oficial

Artículo 2369.- En cualquier caso de rescisión o de revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2362 y 2363.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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