- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2368
Artículo 2368 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo con la condición de que hagas algo a cambio (como cuidar a una persona o pagar un gasto), tú solo respondes con eso que te regalaron, no con tu propio dinero o propiedades. Si ya no quieres cumplir con esa condición, puedes devolver el regalo y listo, ya no tienes obligación. Además, si lo que te regalaron se pierde o destruye por accidente o por causas que no podías controlar (como un temblor o un incendio), tampoco tienes que cumplir con lo prometido.
Texto oficial
Artículo 2368.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.