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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2368
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2368

Artículo 2368 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala algo con la condición de que hagas algo a cambio (como cuidar a una persona o pagar un gasto), tú solo respondes con eso que te regalaron, no con tu propio dinero o propiedades. Si ya no quieres cumplir con esa condición, puedes devolver el regalo y listo, ya no tienes obligación. Además, si lo que te regalaron se pierde o destruye por accidente o por causas que no podías controlar (como un temblor o un incendio), tampoco tienes que cumplir con lo prometido.

Texto oficial

Artículo 2368.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.